¿Puedo obtener ayudas por cambiar las ventanas?

Si,  el Consejo Europeo acordó una ayuda destinada a la eficiencia a energética y a la habitabilidad, por eso cualquier cambio que afecte al aislamiento de una vivienda es susceptible de recibir estas ayudas; Conocidas como Next Generation que es un instrumento temporal de recuperación, dotado con más de 800 000 millones de euros que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus.

Estas ayudas están orientadas al ahorro energético que puede suponer una buena rehabilitación y ejecución de un aislamiento referido a la calefacción o a la refrigeración (sustitución de ventanas, instalación de protecciones solares, aislamiento térmico o acústico de elementos individuales, modificaciones en acabados de suelos que afecten al aislamiento acústico por poder evitar ruidos de impacto en otras viviendas, etc.) , ya sea para una vivienda particular o un edificio, previstos en el ==> Real Decreto 853/2021 <== en este enlace podrás encontrar toda la información referente a este decreto, del que puedes beneficiarte si estas cambiando o reformando tu vivienda o edificio .

Estas ayudas están distribuidas en seis programas los cuales son:

  • 1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
  • 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.(fondos 44.000.000 euros)
  • 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.( fondos 8.000.000 euros)
  • 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.(fondos 6.000.000 euros)
  • 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

De todos estos programas La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha convocado subvenciones, para los programas 3 – 4 – 5 d correspondientes a los programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

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¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Estas ayudas buscan un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria, Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación de conformidad con lo determinado para cada programa en el punto de los “destinatarios últimos de las ayudas”:

  • Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)
  • Arrendatario de vivienda (Programa 4)
  • Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)
  • Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
  • Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)
  • Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe alcanzar los siguientes ahorros:

  • Reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  • Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración.

Los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica. Asimismo, los edificios en los que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y que hayan conseguido importantes mejoras en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco tendrán que alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda.

Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de los edificios.

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Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Este programa esta orientado a financiar actuaciones u obras de mejora para la eficiencia energética de las viviendas; Que siempre y cuando constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean estas viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética tanto de la calefacción y de la refrigeración, su objetivo es rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.

Se podrán presentar una solicitud por vivienda, y se podrá incluir en la misma varias actuaciones, buscando siempre el mayor ahorro energético, que estas actuaciones puedan obtener en la vivienda.

Programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas que albergue cada edificio, y pueden alcanzar hasta 3.500€ por libro del edificio existente y 30.000€ por los proyectos de rehabilitación, estos importes no podrán superar el coste total, excluidos los impuestos.

La cuantía máxima de la subvención se calculará de la siguiente forma:

1.-Libro del edificio existente para la rehabilitación:
  • En las viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 €, más una cantidad de 60 € por vivienda.
  • En edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 €.

Posibilidad de incrementos: Si no se dispone de la I.T.A. Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.

2.-Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:
  • En viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 €, más una cantidad de 700 € por vivienda.
  • En edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 €, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 €

Importe de las ayudas 

Para edificios: La cuantía máxima de la subvención a conceder, ira en función de los ahorros de consumo de energía primaria no renovable conseguidos según el objetivo, pudiendo alcanzar entre el 40 y el 80% de los costes de la intervención.

Para vivienda: Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 euros a 18.800 euros, también dependiendo del ahorro energético obtenido y no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

TABLA 15.1 BOE-A-2021-16233

REFORMA DE TERRAZAS Y JARDINES

Incrementos a las cuantías máximas

Podrán incrementar las cuantías en los siguientes casos.

Cuando se debe proceder a la retirada de elementos con amianto, se podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de la rehabilitación.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética.

Descarga aquí el PDF para obtener mas información de las ayudas.

En asesora reformas te ayudamos en la gestión y asesoramiento de esta ayuda, además de cualquier reforma integral o parcial que quieras hacer en tu vivienda, local comercial u oficinas, Llámanos.

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