La licencia de primera ocupación es un documento que expide la administración, tras comprobar que una construcción o vivienda se ha ejecutado, según el proyecto técnico de obra que se presentó ante el ayuntamiento.
Su objetivo es acreditar que las obras han sido ejecutadas conforme el proyecto y las condiciones en que la licencia de obra fue concedida.
También de constatar que se encuentran debidamente terminadas y aptas para su ocupación, según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad requeridas.
Son aquellas que consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección.
La licencia de primera ocupación no podrá concederse, sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Te recomendamos revisar el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio la cual te aclarara si es necesaria esta licencia para poner en marcha tu reforma integral o parcial.
Si tu actividad empresarial está dentro de este listado la ejecución de las obras o reformas y el ejercicio de la actividad, se iniciaran con la simple presentación de la declaración responsable.
Si necesitas asesoramiento ó más información sobre temas de licencias de obra u otros trámites y gestiones, nosotros te asesoramos y gestionamos dichas licencias, previa consulta.
Comentarios recientes